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Preguntas frecuentes sobre la nulidad matrimonial eclesiástica

Abogada especializada en nulidad matrimonias eclesiástica, abogada Del Yerro

1. ¿Qué diferencia hay entre la nulidad eclesiástica y el divorcio civil?

La nulidad matrimonial eclesiástica es la declaración de que un matrimonio nunca fue válido ante la Iglesia, por lo que el vínculo no existió jurídicamente desde el inicio. En cambio, el divorcio civil disuelve un matrimonio que se reconoce como válido hasta el momento de la disolución. Por ello, la nulidad no rompe un vínculo, sino que determina que ese vínculo nunca llegó a existir de forma legítima a ojos de la Iglesia.

2. ¿Puedo solicitar la nulidad sin el consentimiento de mi ex cónyuge?

Sí. Es posible iniciar el proceso de nulidad aunque tu ex pareja no colabore o no esté de acuerdo. No obstante, la disposición de ambos cónyuges puede agilizar el procedimiento y facilitar la obtención de pruebas o testimonios.

3. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de nulidad?

La duración varía en función de la complejidad del caso y del tribunal eclesiástico que lo instruye. De media, puede resolverse en 18 meses. Si el caso es sencillo o existe mutuo acuerdo, algunos procesos pueden resolverse en un plazo menor.

4. ¿Cuáles son las causas más frecuentes de nulidad?

Las causas más habituales incluyen la falta de libertad (coacción o miedo grave), la inmadurez psicológica, el error o engaño grave, la exclusión de elementos esenciales del matrimonio (fidelidad, apertura a la vida, indisolubilidad) y la falta de forma canónica en la celebración. Cada caso requiere un estudio personalizado para determinar si hay motivos suficientes.

5. ¿Qué documentos necesito para iniciar el proceso?

Generalmente, para iniciar el proceso, se solicita:
Certificado de matrimonio canónico.
Sentencia de divorcio.
Acta de nacimiento de los hijos, si los hubiera.
Otros documentos o pruebas pueden ser requeridos según la naturaleza de cada caso (informes médicos, testigos, etc.).

6. ¿Cómo se inicia el proceso de nulidad?

1. Consulta con un abogado especialista en derecho canónico para evaluar la viabilidad de la nulidad.
2. Reunión de documentación y testimonios que acrediten los motivos alegados.
3. Presentación de la demanda de nulidad ante el tribunal eclesiástico competente.

7. ¿Cuáles son los costes del proceso?

Los costes dependen de varios factores, como los honorarios del abogado y las tasas del tribunal eclesiástico. Es aconsejable solicitar un presupuesto detallado antes de iniciar el procedimiento, para que conozcas de antemano los gastos que implicará tu proceso de nulidad.

8. ¿Puedo volver a casarme por la Iglesia si obtengo la nulidad?

Sí. Una vez declarada la nulidad, la Iglesia reconoce que ese vínculo no existió válidamente, por lo que se te permite contraer matrimonio canónico nuevamente, siempre y cuando no exista ningún otro impedimento.

9. ¿La sentencia eclesiástica tiene validez civil en España?

Para que la nulidad surta efectos en el ámbito civil, es necesario solicitar el reconocimiento judicial de la sentencia eclesiástica. Este trámite se lleva a cabo en los tribunales civiles competentes y permite que la nulidad conste oficialmente ante el Estado español.

10. ¿A quién puedo dirigirme para asesorarme o iniciar mi proceso de nulidad?

Lo más recomendable es contactar con un abogado especializado en derecho canónico, quien te guiará sobre la viabilidad de tu caso, la documentación necesaria y los pasos a seguir ante el tribunal eclesiástico. Un acompañamiento profesional y humano marca la diferencia a la hora de afrontar este proceso con tranquilidad y claridad legal.

Nuestro despacho a disposición para consulta jurídica

Queremos ayudarte con tu proceso de nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial eclesiástica es la declaración de que un matrimonio nunca fue válido ante la Iglesia, por lo que el vínculo no existió jurídicamente desde el inicio. En cambio, el divorcio civil disuelve un matrimonio que se reconoce como válido asta el momento de la disolución. Por ello, la nulidad no rompe un vínculo, sino que determina que ese vínculo nunca llegó a existir de forma legítima a ojos de la Iglesia.

Sí. Es posible iniciar el proceso de nulidad aunque tu ex pareja no colabore o no esté de acuerdo. No obstante, la disposición de ambos cónyuges puede agilizar el procedimiento y facilitar la obtención de pruebas o testimonios.

La duración varía en función de la complejidad del caso y del tribunal eclesiástico que lo instruye. De media, puede oscilar entre 6 y 18 meses. Si el caso es sencillo o existe mutuo acuerdo, algunos procesos pueden resolverse en un plazo menor.

Las causas más habituales incluyen la falta de libertad (coacción o miedo grave), la inmadurez psicológica, el error o engaño grave, la exclusión de elementos esenciales del matrimonio (fidelidad, apertura a la vida, indisolubilidad) y la falta de forma canónica en la celebración. Cada caso requiere un estudio personalizado para determinar si hay motivos suficientes.

Generalmente, se solicita:
– Partida de matrimonio eclesiástica.
– Certificado de bautismo de ambos cónyuges.
– Relato detallado de los hechos, donde se expongan las posibles causas de nulidad.
Otros documentos o pruebas pueden ser requeridos según la naturaleza de cada caso (informes médicos, testigos, etc.).

1. Consulta con un abogado especialista en derecho canónico para evaluar la viabilidad de la nulidad.
2. Reunión de documentación y testimonios que acrediten los motivos alegados.
3. Presentación de la demanda de nulidad ante el tribunal eclesiástico competente.

Los costes dependen de varios factores, como los honorarios del abogado y las tasas del tribunal eclesiástico. Es aconsejable solicitar un presupuesto detallado antes de iniciar el procedimiento, para que conozcas de antemano los gastos que implicará tu proceso de nulidad.

Sí. Una vez declarada la nulidad, la Iglesia reconoce que ese vínculo no existió válidamente, por lo que se te permite contraer matrimonio canónico nuevamente, siempre y cuando no exista ningún otro impedimento.

Para que la nulidad surta efectos en el ámbito civil, es necesario solicitar el reconocimiento judicial de la sentencia eclesiástica. Este trámite se lleva a cabo en los tribunales civiles competentes y permite que la nulidad conste oficialmente ante el Estado español.

Lo más recomendable es contactar con un abogado especializado en derecho canónico, quien te guiará sobre la viabilidad de tu caso, la documentación necesaria y los pasos a seguir ante el tribunal eclesiástico. Un acompañamiento profesional y humano marca la diferencia a la hora de afrontar este proceso con tranquilidad y claridad legal.